martes, 8 de julio de 2014

EL ORIGEN ARAGONÉS DEL AFORAMIENTO: EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN


   El Derecho o el Privilegio de Manifestación era un privilegio ejercido por el Justicia de Aragón para intervenir en los tribunales y oficiales reales. El proceso comenzaba cuando un acusado alegaba injusticia por oficiales reales o consideraba amenazada su integridad física y, por tanto, pedía la protección del Justicia de Aragón. Esto llevaba a la investigación del caso por jueces competentes y el acusado pasaba a estar bajo la protección del Justicia.

   Este privilegio permitía al acusado poder obtener inmunidad respecto al poder real al menos mientras sus alegaciones se investigaban.

   Los derechos y libertades del individuo estaban protegidos, en la Corona de Aragón, por ciertas instituciones de carácter único, que en el Reino de Aragón tenía este cargo conocido por el nombre del Justicia de Aragón, que no tenía equivalente alguno en ningún país de la Europa occidental. El Justicia era un noble aragonés designado por las Cortes para vigilar que las leyes del país no fueran infringidas por los ministros de justicia reales o señoriales y para cuidar que el individuo estuviese protegido contra cualquier acto arbitrario del poder, lo que se conoce como derecho o Privilegio de Manifestación.

   El oficio de Justicia no funcionó en modo alguno a la perfección y, hacia finales del siglo XV, empezó a ser considerado como un cargo hereditario en la familia de los Lanuza, que tenía estrechos vínculos con la monarquía. Pero también era un cargo o figura influyente en la vida aragonesa y, en cierto modo, un símbolo de la perduración de la independencia del país.

   Famoso es el caso de Antonio Pérez bajo Felipe II, quien pidió esta protección del Justicia y ante los intentos reales de juzgarlo mediante la Inquisición (tribunal contra el que el Justicia no tenía poder alguno), y cuya situación derivó en una revuelta en Aragón, por parecer un nuevo intento castellano para acabar con los fueros aragoneses, lo que atizó un claro sentimiento anticastellano en las clases dirigentes aragonesas.

   Pérez, acusado de participar en el asesinato de un influyente funcionario real, el secretario de don Juan de Austria, Juan de Escobedo, tras ser torturado, logró escapar de prisión y, tras atravesar la frontera de Aragón, donde podía considerarse a salvo, pues se podía acoger al tradicional privilegio aragonés de Manifestación, según el cual un hombre perseguido por oficiales reales tenía el derecho de ser protegido por el Justicia de Aragón, que le guardaría en su propia cárcel de manifestados hasta que se pronunciase sentencia.

   La huida de Antonio Pérez, sabedor de numerosos secretos de Estado, no sentó bien a Felipe II ni a su corte real, sobre todo por haber huido a tierras aragonesas, donde los poderes del Rey se veían tan restringidos, y en un momento donde los aires de revuelta eran tan propicios. Al ver que Pérez iba a recurrir a los privilegios aragoneses y que él podría verse perjudicado, por la posible revelación de secretos, recurrió al tribunal de la Inquisición, en el cual era el único donde los fueros aragoneses no tenían fuerza de ley y donde Pérez estaba perdido.

   Cuando se intentó sacar a Antonio Pérez de su encierro para llevarlo a las autoridades de la Inquisición, el pueblo de Zaragoza se rebeló a los gritos de “Libertad” y “Contra Fuero”, se le rescató, y fue el origen de la rebelión de Aragón contra las autoridades reales.

   A pesar de que el Rey quiso evitar hasta el último momento la intervención militar y salvaguardar los Fueros aragoneses, Pérez incitó al pueblo zaragozano haciéndole creer que el Rey enviaba un ejército a Aragón para abolir sus Fueros. Ante un nuevo intento de llevarlo al Tribunal de la Inquisición, el pueblo se sublevó y éste escapó hacia Francia. Pero cambió de opinión y, disfrazado, retornó a Zaragoza con intención de dirigir una revuelta que convirtiera Aragón en una república, bajo la protección de Francia, siempre deseosa de hacerse con tierras peninsulares y aumentar su poderosa influencia contra España y contra Inglaterra, sus máximas competidoras en Europa.

   El uso de la fuerza se hizo entonces necesario, y a pesar de la proclama del Justicia, Juan de Lanuza, animando a los aragoneses a unirse en defensa de sus fueros, la mayoría de los aragoneses no se mostraron inclinados a ofrecer resistencia al ejército real. Tampoco los catalanes acudieron en ayuda de sus hermanos aragoneses. Pérez huyó de Zaragoza a Francia, y Lanuza y otros nobles aragoneses, como el duque de Villahermosa y el conde de Aranda, que habían huido a Épila, fueron llamados a la capital, una vez ocupada por las tropas reales, y en cumplimiento de una orden real secreta, Lanuza fue encarcelado y decapitado, Villahermosa y Aranda fueron encarcelados en Castilla, donde murieron en extrañas circunstancias, y se promulgó una amnistía general para el resto.

   Tras la rebelión de Aragón y la ejecución del Justicia de Aragón, Juan de Lanuza, Felipe II convocó a las Cortes aragonesas para revisar los Fueros, incrementando el poder y el control del Rey y sus funcionarios, en detrimento de los viejos derechos forales aragoneses, una vez depurados los elementos contrarios a estos cambios.

   Y éste es el origen aragonés del aforamiento. Un privilegio que permite obtener cierta inmunidad y unas ciertas garantías. Tal como ahora pasa con el aforamiento, un privilegio que no permite que cualquier tribunal pueda juzgar un delito o una falta a ciertas personas que gozan de ese privilegio, el aforamiento, término que estos últimos tiempos ha sido muy invocado por la opinión pública, pues este privilegio ha servido para que muchos políticos escapen de juicios en tribunales ordinarios, con jurado popular, y que sólo puedan ser juzgados por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, privilegio que ahora se le quiere dar a Juan Carlos I, a la reina Sofía y a la princesa de Asturias.

   El aforamiento, como instrumento anacrónico de la Justicia, está ahora en entredicho, sobre todo por la premura por la que se quiere aforar a nuestro ex-rey, como si se le fuera a juzgar por algún motivo o se le pudiera imputar por algún caso (quizá Nóos), que le pudiera complicar su tranquila jubilación.

   Este tema es el que trataremos ahora. ¿Tiene vigencia el aforamiento en la actualidad? ¿Por qué debemos aforar a más de diez mil personas, cuando este privilegio no existe prácticamente en ninguno de los países de nuestro entorno? Hablamos a continuación sobre este tema.

¿Tiene vigencia en la actualidad el principio del aforamiento como privilegio?



   Para tratar este tema, acudo a un artículo publicado por Diario Jurídico, del 14.02.2013, donde diversos juristas opinan sobre la figura del aforamiento como privilegio. En este artículo se viene a referir sobre este tema, en relación con los múltiples casos de corrupción que azotan diariamente la opinión pública y los medios de comunicación, en los que se ven implicados numerosos políticos, que se acogen a este privilegio de ser sólo juzgados por tribunales superiores o el Tribunal Supremo, y no someterse a tribunales ordinarios ni jurados populares.

   Un anacronismo legal persistente, y que permite “escapar” a muchos de los implicados, bajo la protección del aforamiento. Pero, ¿qué es el aforamiento y por qué este privilegio es un anacronismo en nuestro tiempo?

   Casos de corrupción, delitos contra el erario público,…, y los nombres de numerosos representantes públicos aparecen ligados a la comisión de estos delitos o faltas. Pero la mayoría de ellos no se enfrentarán a la justicia con el mismo recorrido que cualquier otro ciudadano. A éstos se les asignará directamente un tribunal, o bien el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo.

   Se trata de diputados autonómicos, estatales, jueces, fiscales, ministros, presidentes de gobierno, estatales o autonómicos, consejeros de las comunidades autónomas,…, a los que ahora se quiere añadir, y con carácter de urgencia, las figuras del ex-rey, la reina madre y la Princesa de Asturias, como si mañana mismo fueran a ser imputados por la comisión de algún delito o falta.

   Son los aforados, un resquicio del Derecho procesal antiguo, que en su momento pretendía, como el Privilegio de Manifestación del que he hablado antes, proteger la libertad de expresión de quienes defendían lo público, pero que es una figura que ya la misma judicatura cuestiona, por parcial e injusta.

   La mayoría de los juristas consultados en este artículo hablan claramente de anacronismo. Dicen que esta figura carece de sentido, o que se debería repensar y adaptar esta figura de protección, que la mayoría considera excesiva, sobre todo por el número de aforados y por las causas que lo pueden permitir.

   Según Joan Vintró, responsable del área de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, el aforamiento es un privilegio jurisdiccional del que gozan los diputados de las cámaras nacionales y autonómicas, según el cual las causas que se puedan seguir contra ellos sólo las pueda conocer un tribunal concreto, el Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas, en el caso de los diputados autonómicos, y el Supremo, en el caso de los diputados y senadores estatales.

   Pero los políticos no son los únicos que gozan de este fuero especial. También los miembros del Poder Judicial, otros altos cargos y, ahora, con el aforamiento exprés de este último mes, tras la abdicación, el ex-rey, la reina madre y la Princesa de Asturias. Pero para distinguirse, se debe dividir a los aforados en dos grandes grupos: los miembros de las cámaras parlamentarias y los miembros del Poder Judicial.

   Por lo que respecta al primer grupo, la Constitución española prevé que la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y de los demás miembros del Ejecutivo sólo será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Del mismo modo, la Constitución establece que esa misma Sala Segunda del Alto Tribunal será la competente para conocer de las causas contra diputados y senadores.

   Además, los Estatutos de Autonomía determinan también el aforamiento de los diputados de los diferentes Parlamentos autonómicos, que solo pueden ser juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas correspondientes, extendiéndose esta medida, en algunos casos concretos, como por ejemplo el Síndic de Greuges catalán, a los defensores del pueblo autonómicos.

   Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial deja en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el posible enjuiciamiento del presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el propio Tribunal Supremo, los vocales del CGPJ, los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el presidente y los magistrados de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.

   Además, se deja la puerta abierta a que sean aforados aquellos que legalmente se determinen por Ley o por los Estatutos de Autonomía.

   Así hasta unos diez mil aforados. Aforados que no pueden someterse al dictamen de un Tribunal ordinario, ni de un jurado popular que, probablemente, condenaría a más de uno a galeras, si conviniese. Por tanto, el aforamiento es un privilegio, en tanto en cuanto, se debe pedir el permiso a las cámaras para llevar a un diputado al Tribunal, y por la consideración privilegiada frente al ciudadano normal que, al no estar aforado, si debe someterse a la justicia ordinaria. Además, si se tiene en cuenta la politización de la justicia, sobre todo en los nombramientos de los miembros de los Tribunales Superiores y el Supremo, los políticos cuentan, en demasiadas ocasiones, con ventaja respecto del resto de los mortales.

   El origen del aforamiento se remonta a la pretensión de proteger la actuación y la libertad de expresión en las cámaras de diputados, pensando que un tribunal superior daba más garantías de imparcialidad.

   El magistrado José Luis González Armengol, juez decano de Madrid y portavoz de la conservadora asociación de jueces Francisco de Vitoria, cree que es sólo en estos casos de manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus funciones en el cargo en los que este privilegio debe mantenerse, mientras que en los delitos comunes, que también cubre el aforamiento, sería partidario de la aplicación de la norma procesal común, como cualquier otro ciudadano normal y corriente. Es un asunto de igualdad ante la Ley.

   Según Álvaro Martín, de la Asociación Profesional de la Magistratura, ve lógico que se mantenga un cierto tipo de aforamiento a los órganos judiciales, manteniendo que el aforamiento, en su caso, debe tener una razón técnica detrás. En el caso de los jueces, sostiene que, por ejemplo, un juez del Tribunal Supremo debe evitar que se le juzgue desde una instancia inferior a la que él representa. Pero en el caso de los políticos, establece que esta razón técnica es excesiva en el caso de los políticos.

   Joaquim Bosch, portavoz de la progresista Jueces para la Democracia, dice que esta desigualdad de trato respecto al ciudadano debe estar justificada y debe resultar proporcionada y limitada, tanto en el tiempo, como en el tipo de supuestos delictivos sometidos a esta figura.

   En todo caso, los consultados dicen que los privilegios de los políticos no tienen ya justificación, y que la justicia sufre un desprestigio proporcionado al número de casos que juzga, y se les critica por ser órganos que están politizados.

   Además se están dando problemas de doble enjuiciamiento en casos de corrupción, en tanto que hay, por una parte aforados que deben ser juzgados por Tribunales Superiores, y para no aforados, juzgados en la justicia ordinaria, en cuyo caso, esta última debe remitir toda la documentación relativa a la persona aforada al Tribunal Superior, dándose por caso esta situación de juicio de forma separada que, en muchas ocasiones, termina con el no aforado en la cárcel, y con el aforado en la calle.

   Por otra parte, hay también una problemática que topa con la doctrina jurisdiccional sobre esta materia. Y es que el aforado pierde la posibilidad de recurrir a una segunda instancia. O sea que pierden el derecho al recurso que es un derecho legal al doble grado de jurisdicción que recoge la normativa internacional, aplicable a nuestro derecho conforme a lo que prevé la Constitución española. Se dice claramente que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal de instancia superior, conforme a lo prescrito por la Ley. Esto es un arma de doble filo, pues a alguien que ha sido absuelto no se le revisará la sentencia, pero lo mismo en una sentencia condenatoria. Es, por ello, una desventaja para cualquier sistema procesal.

   Por tanto, el privilegio del aforamiento, que no prevé la mayoría de países de nuestro entorno, salvo para algunos casos muy concretos y limitados por sus respectivas constituciones, es un instrumento anacrónico que cubre las espaldas a diez mil personas (ahora diez mil tres, con Juan Carlos, Sofía y Leonor), y que es un instrumento que fomenta la desigualdad de trato y la indefensión hacia el resto de la ciudadanía, que resulta tan fuera de lugar e ineficaz para el caso de los políticos, y que ahora se amplía a nuestra familia real que, al perder la inviolabilidad que le ofrecía el cargo, ahora se han apresurado a ofrecerles el escudo del aforamiento. ¿A qué tienen miedo? ¿A demandas de paternidad, a que el juez Castro les impute en el caso Urdangarín? ¿Qué necesidad tenemos de aforar a nadie, si en ningún país de Europa se prevé una figura similar para tantos aforados?

   Porque, aparte de la figura del Rey, la Reina y la Princesa de Asturias, los políticos implicados en tantos casos de corrupción (Gürtel, Mercurio, Bárcenas, ERE’s y Cursos de formación en Andalucía,…), que ocupan a personajes de todos los partidos políticos (como en el caso de las dietas de la Federació de Municipis de Catalunya), ¿por qué éstos han de tener este tipo de privilegios de ser juzgados por un determinado tipo de tribunales, si sus delitos no son por el “buen” ejercicio de sus cargos? No es algo que afecte al ejercicio de su libertad de expresión, sino que son delitos que atentan contra los bienes considerados públicos, aquellos que afectan a todos, por lo que lo pagamos todos…

   Este es un importante tema de reflexión, y un tema sobre el que tendrán que reflexionar aquellos que rigen el destino de nuestro país. Y si quieren hacerlo creíble, transparente y asumible para la ciudadanía, deben cambiar muchas cosas. Eso es lo que Rajoy debe tener en cuenta, y no la elección directa de los alcaldes, como medida para evitar los movimientos de contestación ciudadana como Podemos, movimientos que eviten la corrupción y el lucro de algunos, y que faciliten la transparencia de nuestras instituciones hacia la ciudadanía, que cada vez está más harta de estas actitudes poco democráticas.