El Derecho o el Privilegio de Manifestación
era un privilegio ejercido por el Justicia de Aragón para intervenir en los
tribunales y oficiales reales. El proceso comenzaba cuando un acusado alegaba
injusticia por oficiales reales o consideraba amenazada su integridad física y,
por tanto, pedía la protección del Justicia de Aragón. Esto llevaba a la
investigación del caso por jueces competentes y el acusado pasaba a estar bajo
la protección del Justicia.
Este privilegio permitía al acusado poder
obtener inmunidad respecto al poder real al menos mientras sus alegaciones se
investigaban.
Los derechos y libertades del individuo
estaban protegidos, en la Corona de Aragón, por ciertas instituciones de
carácter único, que en el Reino de Aragón tenía este cargo conocido por el
nombre del Justicia de Aragón, que no tenía equivalente alguno en ningún país
de la Europa occidental. El Justicia era un noble aragonés designado por las
Cortes para vigilar que las leyes del país no fueran infringidas por los ministros
de justicia reales o señoriales y para cuidar que el individuo estuviese
protegido contra cualquier acto arbitrario del poder, lo que se conoce como
derecho o Privilegio de Manifestación.
El oficio de Justicia no funcionó en modo
alguno a la perfección y, hacia finales del siglo XV, empezó a ser considerado
como un cargo hereditario en la familia de los Lanuza, que tenía estrechos
vínculos con la monarquía. Pero también era un cargo o figura influyente en la
vida aragonesa y, en cierto modo, un símbolo de la perduración de la
independencia del país.
Famoso
es el caso de Antonio Pérez bajo Felipe II, quien pidió esta protección del
Justicia y ante los intentos reales de juzgarlo mediante la Inquisición
(tribunal contra el que el Justicia no tenía poder alguno), y cuya situación
derivó en una revuelta en Aragón, por parecer un nuevo intento castellano para
acabar con los fueros aragoneses, lo que atizó un claro sentimiento
anticastellano en las clases dirigentes aragonesas.
Pérez, acusado de participar en el asesinato
de un influyente funcionario real, el secretario de don Juan de Austria, Juan
de Escobedo, tras ser torturado, logró escapar de prisión y, tras atravesar la
frontera de Aragón, donde podía considerarse a salvo, pues se podía acoger al
tradicional privilegio aragonés de Manifestación, según el cual un hombre
perseguido por oficiales reales tenía el derecho de ser protegido por el
Justicia de Aragón, que le guardaría en su propia cárcel de manifestados hasta
que se pronunciase sentencia.
La huida de Antonio Pérez, sabedor de
numerosos secretos de Estado, no sentó bien a Felipe II ni a su corte real,
sobre todo por haber huido a tierras aragonesas, donde los poderes del Rey se
veían tan restringidos, y en un momento donde los aires de revuelta eran tan
propicios. Al ver que Pérez iba a recurrir a los privilegios aragoneses y que
él podría verse perjudicado, por la posible revelación de secretos, recurrió al
tribunal de la Inquisición, en el cual era el único donde los fueros aragoneses
no tenían fuerza de ley y donde Pérez estaba perdido.
Cuando se intentó sacar a Antonio Pérez de
su encierro para llevarlo a las autoridades de la Inquisición, el pueblo de
Zaragoza se rebeló a los gritos de “Libertad” y “Contra Fuero”, se le rescató,
y fue el origen de la rebelión de Aragón contra las autoridades reales.
A pesar de que el Rey quiso evitar hasta el
último momento la intervención militar y salvaguardar los Fueros aragoneses,
Pérez incitó al pueblo zaragozano haciéndole creer que el Rey enviaba un
ejército a Aragón para abolir sus Fueros. Ante un nuevo intento de llevarlo al
Tribunal de la Inquisición, el pueblo se sublevó y éste escapó hacia Francia.
Pero cambió de opinión y, disfrazado, retornó a Zaragoza con intención de
dirigir una revuelta que convirtiera Aragón en una república, bajo la
protección de Francia, siempre deseosa de hacerse con tierras peninsulares y
aumentar su poderosa influencia contra España y contra Inglaterra, sus máximas
competidoras en Europa.
El uso de la fuerza se hizo entonces
necesario, y a pesar de la proclama del Justicia, Juan de Lanuza, animando a
los aragoneses a unirse en defensa de sus fueros, la mayoría de los aragoneses
no se mostraron inclinados a ofrecer resistencia al ejército real. Tampoco los
catalanes acudieron en ayuda de sus hermanos aragoneses. Pérez huyó de Zaragoza
a Francia, y Lanuza y otros nobles aragoneses, como el duque de Villahermosa y
el conde de Aranda, que habían huido a Épila, fueron llamados a la capital, una
vez ocupada por las tropas reales, y en cumplimiento de una orden real secreta,
Lanuza fue encarcelado y decapitado, Villahermosa y Aranda fueron encarcelados
en Castilla, donde murieron en extrañas circunstancias, y se promulgó una
amnistía general para el resto.
Tras
la rebelión de Aragón y la ejecución del Justicia de Aragón, Juan de Lanuza,
Felipe II convocó a las Cortes aragonesas para revisar los Fueros,
incrementando el poder y el control del Rey y sus funcionarios, en detrimento
de los viejos derechos forales aragoneses, una vez depurados los elementos
contrarios a estos cambios.
Y éste es el origen aragonés del
aforamiento. Un privilegio que permite obtener cierta inmunidad y unas ciertas
garantías. Tal como ahora pasa con el aforamiento, un privilegio que no permite
que cualquier tribunal pueda juzgar un delito o una falta a ciertas personas
que gozan de ese privilegio, el aforamiento, término que estos últimos tiempos
ha sido muy invocado por la opinión pública, pues este privilegio ha servido
para que muchos políticos escapen de juicios en tribunales ordinarios, con
jurado popular, y que sólo puedan ser juzgados por el Tribunal Supremo o por
los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, privilegio que ahora se
le quiere dar a Juan Carlos I, a la reina Sofía y a la princesa de Asturias.
El aforamiento, como instrumento anacrónico
de la Justicia, está ahora en entredicho, sobre todo por la premura por la que
se quiere aforar a nuestro ex-rey, como si se le fuera a juzgar por algún
motivo o se le pudiera imputar por algún caso (quizá Nóos), que le pudiera
complicar su tranquila jubilación.
Este tema es el que trataremos ahora. ¿Tiene
vigencia el aforamiento en la actualidad? ¿Por qué debemos aforar a más de diez
mil personas, cuando este privilegio no existe prácticamente en ninguno de los
países de nuestro entorno? Hablamos a continuación sobre este tema.
¿Tiene
vigencia en la actualidad el principio del aforamiento como privilegio?
Para tratar este tema, acudo a un artículo
publicado por Diario Jurídico, del 14.02.2013, donde diversos juristas opinan
sobre la figura del aforamiento como privilegio. En este artículo se viene a
referir sobre este tema, en relación con los múltiples casos de corrupción que
azotan diariamente la opinión pública y los medios de comunicación, en los que
se ven implicados numerosos políticos, que se acogen a este privilegio de ser
sólo juzgados por tribunales superiores o el Tribunal Supremo, y no someterse a
tribunales ordinarios ni jurados populares.
Un anacronismo legal persistente, y que
permite “escapar” a muchos de los implicados, bajo la protección del
aforamiento. Pero, ¿qué es el aforamiento y por qué este privilegio es un
anacronismo en nuestro tiempo?
Casos de corrupción, delitos contra el
erario público,…, y los nombres de numerosos representantes públicos aparecen
ligados a la comisión de estos delitos o faltas. Pero la mayoría de ellos no se
enfrentarán a la justicia con el mismo recorrido que cualquier otro ciudadano.
A éstos se les asignará directamente un tribunal, o bien el Tribunal Superior
de Justicia o el Tribunal Supremo.
Se trata de diputados autonómicos,
estatales, jueces, fiscales, ministros, presidentes de gobierno, estatales o
autonómicos, consejeros de las comunidades autónomas,…, a los que ahora se
quiere añadir, y con carácter de urgencia, las figuras del ex-rey, la reina
madre y la Princesa de Asturias, como si mañana mismo fueran a ser imputados
por la comisión de algún delito o falta.
Son los aforados, un resquicio del Derecho
procesal antiguo, que en su momento pretendía, como el Privilegio de
Manifestación del que he hablado antes, proteger la libertad de expresión de
quienes defendían lo público, pero que es una figura que ya la misma judicatura
cuestiona, por parcial e injusta.
La mayoría de los juristas consultados en
este artículo hablan claramente de anacronismo. Dicen que esta figura carece de
sentido, o que se debería repensar y adaptar esta figura de protección, que la
mayoría considera excesiva, sobre todo por el número de aforados y por las
causas que lo pueden permitir.
Según Joan Vintró, responsable del área de
Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, el aforamiento es un
privilegio jurisdiccional del que gozan los diputados de las cámaras nacionales
y autonómicas, según el cual las causas que se puedan seguir contra ellos sólo
las pueda conocer un tribunal concreto, el Superior de Justicia de las
Comunidades Autónomas, en el caso de los diputados autonómicos, y el Supremo,
en el caso de los diputados y senadores estatales.
Pero los políticos no son los únicos que
gozan de este fuero especial. También los miembros del Poder Judicial, otros
altos cargos y, ahora, con el aforamiento exprés de este último mes, tras la
abdicación, el ex-rey, la reina madre y la Princesa de Asturias. Pero para
distinguirse, se debe dividir a los aforados en dos grandes grupos: los
miembros de las cámaras parlamentarias y los miembros del Poder Judicial.
Por lo que respecta al primer grupo, la
Constitución española prevé que la responsabilidad penal del Presidente del
Gobierno y de los demás miembros del Ejecutivo sólo será exigible, en su caso,
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Del mismo modo, la Constitución establece
que esa misma Sala Segunda del Alto Tribunal será la competente para conocer de
las causas contra diputados y senadores.
Además, los Estatutos de Autonomía
determinan también el aforamiento de los diputados de los diferentes
Parlamentos autonómicos, que solo pueden ser juzgados por los Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas correspondientes,
extendiéndose esta medida, en algunos casos concretos, como por ejemplo el
Síndic de Greuges catalán, a los defensores del pueblo autonómicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder
Judicial deja en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el posible
enjuiciamiento del presidente del Consejo General del Poder Judicial, el
Tribunal Constitucional, el propio Tribunal Supremo, los vocales del CGPJ, los
magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el presidente y
los magistrados de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los
diferentes Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, los
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, el presidente y consejeros del Tribunal
de Cuentas y del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.
Además, se deja la puerta abierta a que sean
aforados aquellos que legalmente se determinen por Ley o por los Estatutos de
Autonomía.
Así hasta unos diez mil aforados. Aforados
que no pueden someterse al dictamen de un Tribunal ordinario, ni de un jurado
popular que, probablemente, condenaría a más de uno a galeras, si conviniese.
Por tanto, el aforamiento es un privilegio, en tanto en cuanto, se debe pedir
el permiso a las cámaras para llevar a un diputado al Tribunal, y por la
consideración privilegiada frente al ciudadano normal que, al no estar aforado,
si debe someterse a la justicia ordinaria. Además, si se tiene en cuenta la
politización de la justicia, sobre todo en los nombramientos de los miembros de
los Tribunales Superiores y el Supremo, los políticos cuentan, en demasiadas
ocasiones, con ventaja respecto del resto de los mortales.
El origen del aforamiento se remonta a la
pretensión de proteger la actuación y la libertad de expresión en las cámaras
de diputados, pensando que un tribunal superior daba más garantías de
imparcialidad.
El magistrado José Luis González Armengol,
juez decano de Madrid y portavoz de la conservadora asociación de jueces
Francisco de Vitoria, cree que es sólo en estos casos de manifestaciones
vertidas en el ejercicio de sus funciones en el cargo en los que este
privilegio debe mantenerse, mientras que en los delitos comunes, que también
cubre el aforamiento, sería partidario de la aplicación de la norma procesal
común, como cualquier otro ciudadano normal y corriente. Es un asunto de
igualdad ante la Ley.
Según Álvaro Martín, de la Asociación
Profesional de la Magistratura, ve lógico que se mantenga un cierto tipo de
aforamiento a los órganos judiciales, manteniendo que el aforamiento, en su
caso, debe tener una razón técnica detrás. En el caso de los jueces, sostiene
que, por ejemplo, un juez del Tribunal Supremo debe evitar que se le juzgue
desde una instancia inferior a la que él representa. Pero en el caso de los
políticos, establece que esta razón técnica es excesiva en el caso de los
políticos.
Joaquim Bosch, portavoz de la progresista
Jueces para la Democracia, dice que esta desigualdad de trato respecto al
ciudadano debe estar justificada y debe resultar proporcionada y limitada,
tanto en el tiempo, como en el tipo de supuestos delictivos sometidos a esta
figura.
En todo caso, los consultados dicen que los
privilegios de los políticos no tienen ya justificación, y que la justicia
sufre un desprestigio proporcionado al número de casos que juzga, y se les
critica por ser órganos que están politizados.
Además se están dando problemas de doble
enjuiciamiento en casos de corrupción, en tanto que hay, por una parte aforados
que deben ser juzgados por Tribunales Superiores, y para no aforados, juzgados
en la justicia ordinaria, en cuyo caso, esta última debe remitir toda la
documentación relativa a la persona aforada al Tribunal Superior, dándose por
caso esta situación de juicio de forma separada que, en muchas ocasiones,
termina con el no aforado en la cárcel, y con el aforado en la calle.
Por otra parte, hay también una problemática
que topa con la doctrina jurisdiccional sobre esta materia. Y es que el aforado
pierde la posibilidad de recurrir a una segunda instancia. O sea que pierden el
derecho al recurso que es un derecho legal al doble grado de jurisdicción que
recoge la normativa internacional, aplicable a nuestro derecho conforme a lo
que prevé la Constitución española. Se dice claramente que “toda persona
declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal de instancia superior,
conforme a lo prescrito por la Ley. Esto es un arma de doble filo, pues a
alguien que ha sido absuelto no se le revisará la sentencia, pero lo mismo en
una sentencia condenatoria. Es, por ello, una desventaja para cualquier sistema
procesal.
Por tanto, el privilegio del aforamiento,
que no prevé la mayoría de países de nuestro entorno, salvo para algunos casos
muy concretos y limitados por sus respectivas constituciones, es un instrumento
anacrónico que cubre las espaldas a diez mil personas (ahora diez mil tres, con
Juan Carlos, Sofía y Leonor), y que es un instrumento que fomenta la
desigualdad de trato y la indefensión hacia el resto de la ciudadanía, que
resulta tan fuera de lugar e ineficaz para el caso de los políticos, y que
ahora se amplía a nuestra familia real que, al perder la inviolabilidad que le
ofrecía el cargo, ahora se han apresurado a ofrecerles el escudo del
aforamiento. ¿A qué tienen miedo? ¿A demandas de paternidad, a que el juez
Castro les impute en el caso Urdangarín? ¿Qué necesidad tenemos de aforar a
nadie, si en ningún país de Europa se prevé una figura similar para tantos
aforados?
Porque, aparte de la figura del Rey, la
Reina y la Princesa de Asturias, los políticos implicados en tantos casos de
corrupción (Gürtel, Mercurio, Bárcenas, ERE’s y Cursos de formación en
Andalucía,…), que ocupan a personajes de todos los partidos políticos (como en
el caso de las dietas de la Federació de Municipis de Catalunya), ¿por qué
éstos han de tener este tipo de privilegios de ser juzgados por un determinado
tipo de tribunales, si sus delitos no son por el “buen” ejercicio de sus
cargos? No es algo que afecte al ejercicio de su libertad de expresión, sino
que son delitos que atentan contra los bienes considerados públicos, aquellos
que afectan a todos, por lo que lo pagamos todos…
Este es un importante tema de reflexión, y
un tema sobre el que tendrán que reflexionar aquellos que rigen el destino de
nuestro país. Y si quieren hacerlo creíble, transparente y asumible para la
ciudadanía, deben cambiar muchas cosas. Eso es lo que Rajoy debe tener en
cuenta, y no la elección directa de los alcaldes, como medida para evitar los
movimientos de contestación ciudadana como Podemos, movimientos que eviten la
corrupción y el lucro de algunos, y que faciliten la transparencia de nuestras
instituciones hacia la ciudadanía, que cada vez está más harta de estas
actitudes poco democráticas.