jueves, 21 de agosto de 2014

El Barcelonauta



Heus aquí una aventura insòlita en una ciutat que, fins i tot per als qui la puguem conèixer, també ens resultarà insòlita.


   Comença aquí una nova etapa del blog, on veureu noves seccions. El Barcelonauta és una d’elles. Preneu un bitllet, que comença una extraordinària volta per Barcelona. Probablement creieu que ja no ho coneixeu tot. No us ho penseu. Jo també ho pensava. Però res més lluny de la realitat. Petites o grans coses, encara hi ha moltes coses per conèixer en aquest món en petit que és la nostra ciutat.

   El Barcelonauta serà un simple vol d’ocell sobre aspectes de la nostra ciutat, de les nostres vides quotidianes, coses que potser ens passen desapercebudes, o potser no, fets que ens succeeixen dia a dia, i dels que no ens adonem de la seva existència fins que, per algun motiu, se’ns apareixen i són tan normals com extraordinaris.

   El Barcelonauta tractarà de coses i fets de la nostra ciutat, que un ciutadà normal pot percebre. Un barcelonauta a peu de carrer. Per tant, us agrairia que col·laboréssiu en el seu desenvolupament, aportant idees, comentant sobre els temes tractats, aportant-ne de nous...

   Només així el Barcelonauta s’endinsarà en la gran aventura que el farà solcar els set espais del desconegut...

(El títol del blog, el Barcelonauta, així com les paraules en cursiva, estan extretes del llibre del mateix nom, El Barcelonauta, del vigatà Pep Albanell, publicat en primera edició per l’Editorial Laia al 1977, i que va merèixer el premi Joaquim Ruyra al 1976. Un homenatge a aquest llibre i a la nostra gran i benvolguda ciutat de Barcelona).

   Ara, començarem amb el primer Barcelonauta... Parlarem sobre el ferrocarril de Sarrià, els vells Ferrocarrils Catalans, els actuals Ferrocarrils de la Generalitat. Primer, inserto un article de la Vanguàrdia que tracta sobre el tema. Després, en parlem...


El ferrocarril de Sarrià celebra su 150º aniversario afianzado como el tren más transitado de España y con el reto de reducir la congestión

De tren de vapor a metro del siglo XXI

LA VANGUARDIA. SECCIÓN VIVIR. SÁBADO, 8 DE JUNIO DE 2013. ÓSCAR MUÑOZ. Barcelona.

   Hubo un tiempo en que los trenes de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) que hoy circulan bajo las calles Pelai, Balmes y la Via Augusta iban al aire libre. Esta línea, que no comenzó a soterrarse hasta 1929, cumple 150 años. Su primer convoy de vapor inició el servicio comercial el 24 de junio de 1863. Conectaba la Barcelona que comenzaba a extenderse tímidamente por el Eixample con los entonces municipios de Gràcia, Sant Gervasi de Cassoles y Sarrià. Hoy aquel tren es un moderno metro del siglo XXI que enlaza la capital catalana con el Vallès y su tramo inicial es el más transitado de España, con frecuencias de 112 segundos en las horas punta, lo que ha llevado a la línea al límite de sus posibilidades. Como dato destacable, en la estación de Plaça de Catalunya cada día se hacen 4500 movimientos de las agujas para dar salida y entrada a sus once desvíos, por los que circulan 1026 convoyes.

   La celebración del 150º aniversario del tren de Sarrià – nombre con el que muchos barceloneses lo siguen conociendo – coincide con un momento de respiro, porque la crisis ha hecho que haya menos viajeros. Con todo las aglomeraciones siguen siendo importantes entre Plaça de Catalunya y Gràcia. Pero ya hay indicadores de cierta recuperación. En los cuatro primeros meses del 2013 la afluencia a las dos líneas urbanas de FGC (L6 y L7) ha crecido un 4,4% en relación con el mismo periodo del año pasado.

   “La congestión es el principal problema de la línea”, reconoce el presidente de FGC, Enric Ticó, que apunta dos vías de solución en las que se está trabajando. Una, “la modificación de la playa de vías de la entrada de Plaça de Catalunya y la implantación del sistema CBTC, que permitirá pasar de los 32 trenes actuales por hora a 36”. La otra es “la incorporación de los trenes de las unidades 113 y 114, que tienen hasta un 18% más de capacidad que las actuales”. El proyecto de construcción de una nueva cola de maniobras en Plaça de Catalunya, que podría ampliar la oferta hasta 40 trenes por hora, se ha aparcado por su coste y por el fuerte impacto que tendrían las obras en la superficie de un lugar tan céntrico y concurrido.

   Esta voluntad de aumentar la capacidad de la línea exprimiendo las posibilidades técnicas ya existía cuando se estrenó. Aquel primitivo ferrocarril ofreció un servicio desconocido para la época que lo convirtió en un “protometro”: un tren cada media hora, con salida en cada extremo – las estaciones de Plaça de Catalunya y de Sarrià – a las horas en punto y a las horas y media. “Fue una novedad, hemos comprobado que supuso poner 33 convoyes al día, más que los que ofrecían todas las líneas de tren de Barcelona juntas”, destaca Antoni Gras, autor del libro conmemorativo del 150º aniversario.

   En aquella Barcelona que se proponía crecer por el llano que la separaba de los municipios de su entorno, el tren de Sarrià fue clave para la urbanización. Su recorrido, siguiendo lo que más tarde sería la calle de Balmes, fue acordado con Ildefons Cerdà, que en aquel tiempo replanteaba algunos aspectos de su proyecto de ensanche. De hecho, la estación original de Plaça de Catalunya fue uno de los primeros edificios que construyeron amparados por ese plan. Y las vías marcaron la futura división del Eixample en dos grandes barrios, el de la Dreta y el de la Esquerra.

   También destacó el ferrocarril de Sarrià por ser el primero de carácter suburbano de toda la Península Ibérica equipado con vía doble sólo para el servicio de viajeros. Y por tener el primer cruce a distinto nivel com otra línea de tren, la Barcelona – Martorell, que la salvaba, sobrevolándola, donde ahora está el cruce de Balmes con Consell de Cent. Otro hecho reseñable es que este fue el primer ferrocarril que no era de vía estrecha que se electrificó de España, en 1905. Ese cambio se acompañó de otro significativo. El original ancho ibérico se sustituyó por el internacional, porque se pensó en la línea para conectarse con Europa. Un empeño, el de tener infraestructuras ferroviarias del todo compatibles con las que hay al otro lado de los Pirineos, que sigue pendiente.

   La plena condición de metro la adquirió el tren de Sarrià a partir de 1929, el año de la Exposición Internacional, cuando se soterró el tramo entre Plaça de Catalunya y Muntaner. Entonces ya había otras dos líneas subterráneas en la ciudad, el Gran Metro (origen de las actuales líneas 3 y 4), estrenado en 1924, y el Transversal (que más adelante sería la L1), abierto en 1926.

   El cubrimiento de las vías prosiguió, y en 1952 se completó hasta Anglí. Dos años después. Se abrió el ramal Gràcia – Avinguda Tibidabo, también subterráneo. Pero la conquista de Collserola y el acercamiento al Vallès había comenzado antes, en 1912, con la excavación del túnel bajo la montaña. Con todo, no fue hasta 1976 cuando se cubrió la estación de Sarrià en una operación más amplia que incluyó la prolongación de la línea hasta Reina Elisenda.

   La historia del tren de Sarrià también es la del triunfo del ferrocarril. Ricard Riol, presidente de la Associació per a la Promoció del Transport Públic (PTP) lo destaca: “Se ha demostrado que si se da un buen servicio, los viajeros responden; FGC lo hizo, modernizó la línea cuando estaba a punto de ser amputada y ha seguido mejorando; es bueno recordarlo en un momento como el actual, en el que se están cerrando líneas en toda España”.

ESTACIONES ORIGINALES: 1. BARCELONA (actual Barcelona – Plaça de Catalunya, soterrada desde 1929); 2. CAMPOS ELISEOS (en Gràcia, cerrada pocos años después); 3. GRACIA (en el mismo punto que la actual estación subterránea de Gràcia, soterrada en 1929); 4.SAN GERVASIO DE CASOLAS (en el mismo punto que la actual estación subterránea de Sant Gervasi, soterrada desde 1931); 5. SARRIÁ (al lado de la actual estación subterránea de Sarrià, soterrada desde 1976).

ESTACIONES POSTERIORES: PROVENÇA (desde 1882 y soterrada desde 1929); MUNTANER (desde 1908 y soterrada desde 1953); LA BONANOVA (desde 1887 y soterrada desde 1952); LES TRES TORRES (desde 1906 y soterrada desde 1952).

FECHAS DESTACADAS:
·         23 de junio de 1863. Inauguración.
·         24 de junio de 1863. La Compañía del Ferro Carril de Barcelona a Sarrià pone en marcha el servicio comercial.
·         1874. Cambio de empresa a Ferrocarril de Sarriá a Barcelona S.A.
·         1905. Electrificación de la línea y conversión a ancho de vía internacional.
·         1906. Puesta en servicio del funicular de Vallvidrera que lo conecta con la estación de Tres Torres (en servicio hasta 1916).
·         1912. Comienza la excavación del túnel bajo Collserola para llegar al Vallès.
·         1929. Inauguración del tramo soterrado entre Plaça de Catalunya y Muntaner.
·         1952. Inauguración del tramo soterrado entre Muntaner y Anglí.
·         1954. Entra en servicio el ramal Gràcia – Avinguda del Tibidabo.
·         1976. Soterramiento de la estación de Sarrià y entrada en servicio del ramal de Reina Elisenda.
·         1977. Cambio de empresa a los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).
·         1979. Creación de los Ferrocarriles de la Generalitat.
·         Años 2000. Creación del metro del Vallès. Proyectos de prolongación desde Sabadell y Terrassa.
          
         
   

             “Pròxima circulació Sabadell, próxima circulación Sabadell”. Un senyor amb un altaveu, andanes estretes, plenes de gent, apretats entre la paret i els parapetos per evitar caigudes a la via, amb les portes preparades. El mateix senyor dient, mitjançant l’altaveu, que la gent es disposi al llarg de l’andana. Arriba el tren, s’obren les portes dels parapetos i les del comboi, disposades de manera que s’obren a la vegada. La gent s’apreta, als voltants de les portes, i només manca algú que empenyi, com en el metro japonés. Sona la sirena, i els ajudants del senyor de l’altaveu donen cops al dintell del parapeto, perquè el conductor tanqui les portes. Es tanquen les portes, i tornem a començar amb el següent comboi.

              Aquesta imatge es repeteix unes més de mil vegades al dia. I és que els Ferrocarrils de la Generalitat, en la seva línea del Vallès, de l’avinguda Tibidabo i Sarrià Reina Elisenda están sobreexplotades i, a més, necessiten una forta renovació. 

                  L’estació de Provença està fora dels nous temps: els accessos des de les guixetes són estrets pel volum de passatgers que els travessen tots els dies, per ja no parlar de les andanes on es preñen els combois, on, a l’estretesa de les mateixes, s’afegeix aquesta espècie de parapetos amb portes que han disposat al llarg de l’andana per evitar caigudes a la via. La solució no és aquesta, és ampliar les andanes...
        
                    Per no parlar de l'estació de Catalunya, amb les vies saturades i canvis d'agulles múltiples...

           Les vies també están sobreexplotades. No s’agilitza la circulació de combois, on caldria crear noves vies i andanes, i renovar-les. L’empresa no ha disposat gaire despesa en renovar aquesta estació. Tampoc algunes d’altres de la via urbana del anomenat metro del Vallès, mancant millores dels accesos, l’accessibilitat per a persones de mobilitat reduïda.

                  És, doncs, una línea, tal com diu l’article, al límit de les seves possibilitats. Una línea que precisa d’una forta renovació, una forta inversió que, ara en temps de retallades de pressupost, sembla improbable.

                   El ferrocarril de Sarrià, primera via interurbana feta a l'Estat espanyol, s'ha envellit, doncs, i li cal una profunda renovació. A l'estació de Gràcia s'ha fet una forta inversió... Cal ara pensar una mica en les altres. Cal també pensar en unir les dues línies dels Ferrocarrils de la Generalitat, la línia del Vallès i la del Baix Llobregat. Seria una bona fita. El projecte està fet, però cal destinar pressupost...

               Però, vist que els catalans haurem de fer una despesa en un referèndum que, per bé o per mal, no servirá de res, potser caldria pensar que els diners han de ser per despeses que afavoreixin als ciutadans: sanitat, ensenyament, serveis socials i, també, infrastructures que facin que la mobilitat ciutadana es faci més fàcil. 

               Jo no estic en contra del referèndum, però pensó que ara no és el moment per fer-lo, quan hi han mancances en serveis bàsics per a la ciutadania. Què en penseu?





 


martes, 8 de julio de 2014

EL ORIGEN ARAGONÉS DEL AFORAMIENTO: EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN


   El Derecho o el Privilegio de Manifestación era un privilegio ejercido por el Justicia de Aragón para intervenir en los tribunales y oficiales reales. El proceso comenzaba cuando un acusado alegaba injusticia por oficiales reales o consideraba amenazada su integridad física y, por tanto, pedía la protección del Justicia de Aragón. Esto llevaba a la investigación del caso por jueces competentes y el acusado pasaba a estar bajo la protección del Justicia.

   Este privilegio permitía al acusado poder obtener inmunidad respecto al poder real al menos mientras sus alegaciones se investigaban.

   Los derechos y libertades del individuo estaban protegidos, en la Corona de Aragón, por ciertas instituciones de carácter único, que en el Reino de Aragón tenía este cargo conocido por el nombre del Justicia de Aragón, que no tenía equivalente alguno en ningún país de la Europa occidental. El Justicia era un noble aragonés designado por las Cortes para vigilar que las leyes del país no fueran infringidas por los ministros de justicia reales o señoriales y para cuidar que el individuo estuviese protegido contra cualquier acto arbitrario del poder, lo que se conoce como derecho o Privilegio de Manifestación.

   El oficio de Justicia no funcionó en modo alguno a la perfección y, hacia finales del siglo XV, empezó a ser considerado como un cargo hereditario en la familia de los Lanuza, que tenía estrechos vínculos con la monarquía. Pero también era un cargo o figura influyente en la vida aragonesa y, en cierto modo, un símbolo de la perduración de la independencia del país.

   Famoso es el caso de Antonio Pérez bajo Felipe II, quien pidió esta protección del Justicia y ante los intentos reales de juzgarlo mediante la Inquisición (tribunal contra el que el Justicia no tenía poder alguno), y cuya situación derivó en una revuelta en Aragón, por parecer un nuevo intento castellano para acabar con los fueros aragoneses, lo que atizó un claro sentimiento anticastellano en las clases dirigentes aragonesas.

   Pérez, acusado de participar en el asesinato de un influyente funcionario real, el secretario de don Juan de Austria, Juan de Escobedo, tras ser torturado, logró escapar de prisión y, tras atravesar la frontera de Aragón, donde podía considerarse a salvo, pues se podía acoger al tradicional privilegio aragonés de Manifestación, según el cual un hombre perseguido por oficiales reales tenía el derecho de ser protegido por el Justicia de Aragón, que le guardaría en su propia cárcel de manifestados hasta que se pronunciase sentencia.

   La huida de Antonio Pérez, sabedor de numerosos secretos de Estado, no sentó bien a Felipe II ni a su corte real, sobre todo por haber huido a tierras aragonesas, donde los poderes del Rey se veían tan restringidos, y en un momento donde los aires de revuelta eran tan propicios. Al ver que Pérez iba a recurrir a los privilegios aragoneses y que él podría verse perjudicado, por la posible revelación de secretos, recurrió al tribunal de la Inquisición, en el cual era el único donde los fueros aragoneses no tenían fuerza de ley y donde Pérez estaba perdido.

   Cuando se intentó sacar a Antonio Pérez de su encierro para llevarlo a las autoridades de la Inquisición, el pueblo de Zaragoza se rebeló a los gritos de “Libertad” y “Contra Fuero”, se le rescató, y fue el origen de la rebelión de Aragón contra las autoridades reales.

   A pesar de que el Rey quiso evitar hasta el último momento la intervención militar y salvaguardar los Fueros aragoneses, Pérez incitó al pueblo zaragozano haciéndole creer que el Rey enviaba un ejército a Aragón para abolir sus Fueros. Ante un nuevo intento de llevarlo al Tribunal de la Inquisición, el pueblo se sublevó y éste escapó hacia Francia. Pero cambió de opinión y, disfrazado, retornó a Zaragoza con intención de dirigir una revuelta que convirtiera Aragón en una república, bajo la protección de Francia, siempre deseosa de hacerse con tierras peninsulares y aumentar su poderosa influencia contra España y contra Inglaterra, sus máximas competidoras en Europa.

   El uso de la fuerza se hizo entonces necesario, y a pesar de la proclama del Justicia, Juan de Lanuza, animando a los aragoneses a unirse en defensa de sus fueros, la mayoría de los aragoneses no se mostraron inclinados a ofrecer resistencia al ejército real. Tampoco los catalanes acudieron en ayuda de sus hermanos aragoneses. Pérez huyó de Zaragoza a Francia, y Lanuza y otros nobles aragoneses, como el duque de Villahermosa y el conde de Aranda, que habían huido a Épila, fueron llamados a la capital, una vez ocupada por las tropas reales, y en cumplimiento de una orden real secreta, Lanuza fue encarcelado y decapitado, Villahermosa y Aranda fueron encarcelados en Castilla, donde murieron en extrañas circunstancias, y se promulgó una amnistía general para el resto.

   Tras la rebelión de Aragón y la ejecución del Justicia de Aragón, Juan de Lanuza, Felipe II convocó a las Cortes aragonesas para revisar los Fueros, incrementando el poder y el control del Rey y sus funcionarios, en detrimento de los viejos derechos forales aragoneses, una vez depurados los elementos contrarios a estos cambios.

   Y éste es el origen aragonés del aforamiento. Un privilegio que permite obtener cierta inmunidad y unas ciertas garantías. Tal como ahora pasa con el aforamiento, un privilegio que no permite que cualquier tribunal pueda juzgar un delito o una falta a ciertas personas que gozan de ese privilegio, el aforamiento, término que estos últimos tiempos ha sido muy invocado por la opinión pública, pues este privilegio ha servido para que muchos políticos escapen de juicios en tribunales ordinarios, con jurado popular, y que sólo puedan ser juzgados por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, privilegio que ahora se le quiere dar a Juan Carlos I, a la reina Sofía y a la princesa de Asturias.

   El aforamiento, como instrumento anacrónico de la Justicia, está ahora en entredicho, sobre todo por la premura por la que se quiere aforar a nuestro ex-rey, como si se le fuera a juzgar por algún motivo o se le pudiera imputar por algún caso (quizá Nóos), que le pudiera complicar su tranquila jubilación.

   Este tema es el que trataremos ahora. ¿Tiene vigencia el aforamiento en la actualidad? ¿Por qué debemos aforar a más de diez mil personas, cuando este privilegio no existe prácticamente en ninguno de los países de nuestro entorno? Hablamos a continuación sobre este tema.

¿Tiene vigencia en la actualidad el principio del aforamiento como privilegio?



   Para tratar este tema, acudo a un artículo publicado por Diario Jurídico, del 14.02.2013, donde diversos juristas opinan sobre la figura del aforamiento como privilegio. En este artículo se viene a referir sobre este tema, en relación con los múltiples casos de corrupción que azotan diariamente la opinión pública y los medios de comunicación, en los que se ven implicados numerosos políticos, que se acogen a este privilegio de ser sólo juzgados por tribunales superiores o el Tribunal Supremo, y no someterse a tribunales ordinarios ni jurados populares.

   Un anacronismo legal persistente, y que permite “escapar” a muchos de los implicados, bajo la protección del aforamiento. Pero, ¿qué es el aforamiento y por qué este privilegio es un anacronismo en nuestro tiempo?

   Casos de corrupción, delitos contra el erario público,…, y los nombres de numerosos representantes públicos aparecen ligados a la comisión de estos delitos o faltas. Pero la mayoría de ellos no se enfrentarán a la justicia con el mismo recorrido que cualquier otro ciudadano. A éstos se les asignará directamente un tribunal, o bien el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo.

   Se trata de diputados autonómicos, estatales, jueces, fiscales, ministros, presidentes de gobierno, estatales o autonómicos, consejeros de las comunidades autónomas,…, a los que ahora se quiere añadir, y con carácter de urgencia, las figuras del ex-rey, la reina madre y la Princesa de Asturias, como si mañana mismo fueran a ser imputados por la comisión de algún delito o falta.

   Son los aforados, un resquicio del Derecho procesal antiguo, que en su momento pretendía, como el Privilegio de Manifestación del que he hablado antes, proteger la libertad de expresión de quienes defendían lo público, pero que es una figura que ya la misma judicatura cuestiona, por parcial e injusta.

   La mayoría de los juristas consultados en este artículo hablan claramente de anacronismo. Dicen que esta figura carece de sentido, o que se debería repensar y adaptar esta figura de protección, que la mayoría considera excesiva, sobre todo por el número de aforados y por las causas que lo pueden permitir.

   Según Joan Vintró, responsable del área de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, el aforamiento es un privilegio jurisdiccional del que gozan los diputados de las cámaras nacionales y autonómicas, según el cual las causas que se puedan seguir contra ellos sólo las pueda conocer un tribunal concreto, el Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas, en el caso de los diputados autonómicos, y el Supremo, en el caso de los diputados y senadores estatales.

   Pero los políticos no son los únicos que gozan de este fuero especial. También los miembros del Poder Judicial, otros altos cargos y, ahora, con el aforamiento exprés de este último mes, tras la abdicación, el ex-rey, la reina madre y la Princesa de Asturias. Pero para distinguirse, se debe dividir a los aforados en dos grandes grupos: los miembros de las cámaras parlamentarias y los miembros del Poder Judicial.

   Por lo que respecta al primer grupo, la Constitución española prevé que la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y de los demás miembros del Ejecutivo sólo será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Del mismo modo, la Constitución establece que esa misma Sala Segunda del Alto Tribunal será la competente para conocer de las causas contra diputados y senadores.

   Además, los Estatutos de Autonomía determinan también el aforamiento de los diputados de los diferentes Parlamentos autonómicos, que solo pueden ser juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas correspondientes, extendiéndose esta medida, en algunos casos concretos, como por ejemplo el Síndic de Greuges catalán, a los defensores del pueblo autonómicos.

   Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial deja en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el posible enjuiciamiento del presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el propio Tribunal Supremo, los vocales del CGPJ, los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el presidente y los magistrados de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.

   Además, se deja la puerta abierta a que sean aforados aquellos que legalmente se determinen por Ley o por los Estatutos de Autonomía.

   Así hasta unos diez mil aforados. Aforados que no pueden someterse al dictamen de un Tribunal ordinario, ni de un jurado popular que, probablemente, condenaría a más de uno a galeras, si conviniese. Por tanto, el aforamiento es un privilegio, en tanto en cuanto, se debe pedir el permiso a las cámaras para llevar a un diputado al Tribunal, y por la consideración privilegiada frente al ciudadano normal que, al no estar aforado, si debe someterse a la justicia ordinaria. Además, si se tiene en cuenta la politización de la justicia, sobre todo en los nombramientos de los miembros de los Tribunales Superiores y el Supremo, los políticos cuentan, en demasiadas ocasiones, con ventaja respecto del resto de los mortales.

   El origen del aforamiento se remonta a la pretensión de proteger la actuación y la libertad de expresión en las cámaras de diputados, pensando que un tribunal superior daba más garantías de imparcialidad.

   El magistrado José Luis González Armengol, juez decano de Madrid y portavoz de la conservadora asociación de jueces Francisco de Vitoria, cree que es sólo en estos casos de manifestaciones vertidas en el ejercicio de sus funciones en el cargo en los que este privilegio debe mantenerse, mientras que en los delitos comunes, que también cubre el aforamiento, sería partidario de la aplicación de la norma procesal común, como cualquier otro ciudadano normal y corriente. Es un asunto de igualdad ante la Ley.

   Según Álvaro Martín, de la Asociación Profesional de la Magistratura, ve lógico que se mantenga un cierto tipo de aforamiento a los órganos judiciales, manteniendo que el aforamiento, en su caso, debe tener una razón técnica detrás. En el caso de los jueces, sostiene que, por ejemplo, un juez del Tribunal Supremo debe evitar que se le juzgue desde una instancia inferior a la que él representa. Pero en el caso de los políticos, establece que esta razón técnica es excesiva en el caso de los políticos.

   Joaquim Bosch, portavoz de la progresista Jueces para la Democracia, dice que esta desigualdad de trato respecto al ciudadano debe estar justificada y debe resultar proporcionada y limitada, tanto en el tiempo, como en el tipo de supuestos delictivos sometidos a esta figura.

   En todo caso, los consultados dicen que los privilegios de los políticos no tienen ya justificación, y que la justicia sufre un desprestigio proporcionado al número de casos que juzga, y se les critica por ser órganos que están politizados.

   Además se están dando problemas de doble enjuiciamiento en casos de corrupción, en tanto que hay, por una parte aforados que deben ser juzgados por Tribunales Superiores, y para no aforados, juzgados en la justicia ordinaria, en cuyo caso, esta última debe remitir toda la documentación relativa a la persona aforada al Tribunal Superior, dándose por caso esta situación de juicio de forma separada que, en muchas ocasiones, termina con el no aforado en la cárcel, y con el aforado en la calle.

   Por otra parte, hay también una problemática que topa con la doctrina jurisdiccional sobre esta materia. Y es que el aforado pierde la posibilidad de recurrir a una segunda instancia. O sea que pierden el derecho al recurso que es un derecho legal al doble grado de jurisdicción que recoge la normativa internacional, aplicable a nuestro derecho conforme a lo que prevé la Constitución española. Se dice claramente que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal de instancia superior, conforme a lo prescrito por la Ley. Esto es un arma de doble filo, pues a alguien que ha sido absuelto no se le revisará la sentencia, pero lo mismo en una sentencia condenatoria. Es, por ello, una desventaja para cualquier sistema procesal.

   Por tanto, el privilegio del aforamiento, que no prevé la mayoría de países de nuestro entorno, salvo para algunos casos muy concretos y limitados por sus respectivas constituciones, es un instrumento anacrónico que cubre las espaldas a diez mil personas (ahora diez mil tres, con Juan Carlos, Sofía y Leonor), y que es un instrumento que fomenta la desigualdad de trato y la indefensión hacia el resto de la ciudadanía, que resulta tan fuera de lugar e ineficaz para el caso de los políticos, y que ahora se amplía a nuestra familia real que, al perder la inviolabilidad que le ofrecía el cargo, ahora se han apresurado a ofrecerles el escudo del aforamiento. ¿A qué tienen miedo? ¿A demandas de paternidad, a que el juez Castro les impute en el caso Urdangarín? ¿Qué necesidad tenemos de aforar a nadie, si en ningún país de Europa se prevé una figura similar para tantos aforados?

   Porque, aparte de la figura del Rey, la Reina y la Princesa de Asturias, los políticos implicados en tantos casos de corrupción (Gürtel, Mercurio, Bárcenas, ERE’s y Cursos de formación en Andalucía,…), que ocupan a personajes de todos los partidos políticos (como en el caso de las dietas de la Federació de Municipis de Catalunya), ¿por qué éstos han de tener este tipo de privilegios de ser juzgados por un determinado tipo de tribunales, si sus delitos no son por el “buen” ejercicio de sus cargos? No es algo que afecte al ejercicio de su libertad de expresión, sino que son delitos que atentan contra los bienes considerados públicos, aquellos que afectan a todos, por lo que lo pagamos todos…

   Este es un importante tema de reflexión, y un tema sobre el que tendrán que reflexionar aquellos que rigen el destino de nuestro país. Y si quieren hacerlo creíble, transparente y asumible para la ciudadanía, deben cambiar muchas cosas. Eso es lo que Rajoy debe tener en cuenta, y no la elección directa de los alcaldes, como medida para evitar los movimientos de contestación ciudadana como Podemos, movimientos que eviten la corrupción y el lucro de algunos, y que faciliten la transparencia de nuestras instituciones hacia la ciudadanía, que cada vez está más harta de estas actitudes poco democráticas.