Siguiendo con el tema de la independencia de Catalunya, dando vueltas sobre la oportunidad o no de la consulta sobre la independencia de Catalunya, o si Catalunya debe o no debe ser o tener Estado propio, vamos a indagar en los principios de legalidad sobre la consulta, sobre los conceptos de principio de legalidad, validez jurídica, soberanía y el derecho a decidir.
Partamos del punto inicial. El 25 de noviembre culmina el proceso iniciado en la Diada, en que Artur Mas decide convocar elecciones, que prevé plebiscitarias, con el pretexto de escuchar las reivindicaciones soberanistas expresadas por el pueblo de Catalunya. Ya he expresado en más de una ocasión de que la manifestación fue masiva, importante y que expresa, sin duda, un clamor de un sector muy importante de la sociedad catalana. Después de una intensa precampaña y campaña electoral cargando tintas por el soberanismo y la independencia, en el que preveía que sería un voto masivo, una "majoria excepcional" alrededor de su figura, como presidente "mesías" que llevaría al pueblo de Catalunya hacia la tierra prometida, llegó el 25-N y los resultados le dieron al traste gran parte de sus expectativas. El voto entorno al soberanismo, expresado a través de los escaños obtenidos en las urnas, da un número similar al apoyo a las tesis soberanistas que había en la pasada legislatura. Los 50 escaños de CiU, más los 21 obtenidos por Esquerra, más los 16 de Iniciativa, más los 3 de las CUP, no suponen un mayor apoyo que en la pasada legislatura, por la considerable bajada de CiU, no compensada con la subida de Esquerra. Por tanto, su opa contra el status quo es importante, pero no ha dado el mazazo definitivo que pretendía.
Al no obtener esa mayoría holgada y excepcional que pretendía, y a pesar de ser, evidentemente, la fuerza más votada, muy por encima de cualquiera de sus adversarios, una vez planteadas las elecciones como un verdadero plebiscito por la consulta soberanista, ya no puede recular y hacer como si nada hubiera pasado, pues sería como hacerse el harakiri, después de haber fracasado en obtener esa mayoría apabullante. Así que no podía pactar ni con el PSC, que a pesar de estar de acuerdo con el derecho a decidir y una consulta legal y acordada con el Estado, está en contra de la independencia de Catalunya, con 20 escaños, ni con el PP, que evidentemente es contrario a la independencia, pero también al derecho a decidir y a cualquier consulta soberanista o independentista. Por tanto, y por eliminación, sólo podía pactar, por aritmética y por proximidad "soberanista" con los 21 diputados de Esquerra. Hoy, 21 de diciembre de 2012 (día del fin del mundo, según los mayas) ha sido elegido Artur Mas e investido gracias a los 50 votos de su partido y los 21 de Esquerra, después de llegar a un acuerdo (del que ya hablaré en otra entrada del blog), en el que, entre otras demandas, se ha acordado un referéndum de autodeterminación para el año 2014. Artur Mas ya dijo en campaña que convocaría esta consulta, con permiso o no de Madrid, y que llegaría hasta las últimas consecuencias para que ésta fuera posible. Esto me ha hecho reflexionar sobre los términos legales y jurídicos derivados de esta afirmación del ya President. ¿Hasta qué punto se puede llegar legalmente? ¿Cuál es el límite de la legalidad? ¿Cuál es la validez jurídica de una consulta celebrada no bajo la legalidad vigente? ¿Qué puede significar hacer todo esto sin un principio de legalidad establecido? ¿Qué puede trastocar todo esto en el marco jurídico español y europeo? Vamos a analizarlo.
El derecho, considerado como un sistema de normas, es la fuente a partir de la cual se basa el principio de legalidad. Las normas asumen su cualificación jurídica y llegan a formar parte de un sistema jurídico, formado por un conjunto de éstas y que son asumidas por un grupo o comunidad social, que acepta oficial, unificada y comúnmente como normas fundamentales y marcan los criterios de validez de este sistema normativo. Entonces cuando son aceptadas estas normas como ley fundamental de todo el conjunto social, se marca cuál es el principio de legalidad, que sería el principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público deberá estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, por lo que se establece la seguridad jurídica. Esto, pues, marca el principio del ordenamiento jurídico de esa comunidad social que ha aceptado para sí este conjunto normativo, y según el cual nada puede estar por encima de la voluntad de la ley, que, en principio, sería la misma para la totalidad de los individuos de esa comunidad.
Conforme a este criterio, la Administración no puede actuar por autoridad propia, sino que tiene un poder conferido por un cuerpo, que podríamos denominar soberanía, que reside en el conjunto de los ciudadanos de esa comunidad, y por el cual ejecutaría su parte del contenido de la ley, por obedecer al principio de separación de poderes, pero siempre dentro de los límites que el conjunto normativo conferido le permite.
Definamos soberanía. La soberanía conferida por un común de ciudadanos, que podríamos denominar nación, es el poder conferido, a través de un mandato legal o marco legal, como la Constitución, a la estructura de poder, como el Estado, en sus diversos niveles (ejecutivo, legislativo y judicial). El concepto soberanía viene ligado comúnmente a otro, nación, entidad abstracta y única, ligada a un espacio físico, a la que pertenecen los ciudadanos, que serán los componentes básicos de ésta, y que conformarán el cuerpo de la soberanía, que confiere poderes al Estado, para que éste administre y ejecute el cuerpo normativo que los ciudadanos se dan a sí mismos para ser administrados. Pero sólo es un sistema representativo. La simple mayoría del pueblo no es necesariamente la voluntad de la nación (este último concepto, básico para concebir un resultado como el del referéndum de independencia o un clamor popular por ella).
Ahora vamos con el concepto de validez jurídica. Se designa como válida una norma cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su promulgación, publicación, existencia y exigibilidad, debiendo existir jurídicamente para resultar realmente aplicable. Por tanto, debe existir jurídicamente, como actos y normas derivados con rango legal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel formal como a nivel material. A nivel formal, debe referirse a quién realizó, cómo y cuál es el objeto de regulación de la norma. Por tanto, a nivel de competencia
debe haber sido creada por el órgano al que se le confiera dicha competencia, siguiendo el procedimiento marcado para hacerlo, y siempre vinculado al conjunto de normas marcadas para poder realizar la regulación o la aplicación de la ley que debemos dar por válida. Sobre las condiciones materiales, debemos referirnos a aquello que la ley prohíbe, manda o permite, y sobre el contenido de la cual se pueden tener criterios interpretativos.
Ahora que ya hemos tratado a aquello que se refiere a los criterios de derecho aplicables a la consideración de legalidad de lo que Artur Mas propone alrededor del derecho a decidir o la consulta soberanista, vamos a analizar, punto por punto, todo lo que rodea a este proceso.
En virtud del acuerdo al que llegaron CiU y Esquerra para investir a Artur Mas como 129º President de la Generalitat, se pactó que a partir de enero de 2013, se acordaría, vía parlamentaria, una declaración de soberanía del pueblo de Catalunya. Primer punto de discrepancia: actualmente, la soberanía recae sobre el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado. ¿Se puede desgajar una parte de la soberanía del total del Estado para establecer una nueva soberanía, la catalana? Legalmente, no. Es inconstitucional, pues rompe con el espíritu del art. 1.2 de la Constitución, uno de los que se considera fundamental y que precisa de reforma constitucional por el procedimiento cualificado, y que dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Por tanto, es susceptible de ser declarado inconstitucional. Además, como antes hemos dicho, la simple mayoría del pueblo no es necesariamente la voluntad de la nación. Sigamos adelante.
El acuerdo dice que a partir de la declaración de soberanía del pueblo de Catalunya, el siguiente paso es la aprobación, vía parlamentaria, de una Ley de Consultas Catalana, que permitiría, entre otras cosas, la celebración del referéndum de autodeterminación del pueblo catalán. De nuevo, nos topamos con la Constitución, que no permite, por una parte, la celebración de ningún referéndum que sea sobre un tema de aplicación para todo el Estado en sólo una parte de éste sin permiso del Gobierno ni el Congreso de Diputados. Y por otra, no permite utilizar la soberanía como excusa o como principio de validez jurídica, pues ha quedado invalidada al ser inconstitucional. Sigamos adelante.
Posterior a la aprobación de la Ley de Consultas, se aprobaría la convocatoria de un referéndum de autodeterminación para el ejercicio 2014, en el que se votaría si los catalanes quieren un Estado propio dentro de la Unión Europea. De nuevo, la Constitución. Cualquier referéndum de este tipo pide de una reforma constitucional, por el procedimiento cualificado, pues cercena los artículos de la Constitución del Título Preliminar, el art. 1.2 (de la soberanía nacional, que reside en el pueblo español) y el art. 2. (la indisoluble unidad de la Nación española), fundamentalmente. Por lo tanto, en principio, no se permitiría la celebración de este referéndum. Un procedimiento de reforma cualificada necesita de la aprobación de las 2/3 partes de las Cortes Generales, procediéndose a su disolución, convocatoria de elecciones, y las nuevas cámaras deberán ratificar la decisión de reforma, debiendo ser aprobado por las 2/3 partes de las Cámaras, y sometida a referéndum para su ratificación, siendo éste obligatorio como vinculante. Un procedimiento complicado. Un procedimiento abreviado de reforma no es posible, pues la Constitución no lo permite. Sigamos adelante.
Si no se aprueba el referéndum, la idea es una declaración de independencia unilateral del Parlament de Catalunya. Se invocan los ejemplos de Kosovo y Montenegro, aceptados por el Consejo de Europa. Tampoco se asegura el apoyo de éste, ni del resto de la comunidad internacional, sobre todo de la Unión Europea, con demasiados problemas territoriales no resueltos. Esperemos que no lleguemos a estos extremos, porque esto si que es totalmente ilegal y, además, muy peligroso. No aliento el miedo, pero creo en las soluciones negociadas.
Por tanto, los principios de legalidad y validez jurídica aquí se verían afectados, pues ninguna de las soluciones que se aportan en el acuerdo es acorde con los conceptos, y por tanto, deberían ajustarse a legalidad. No cumpliría ni con los requisitos materiales ni formales para cumplir con el principio de validez jurídica. Además, no ofrecen la seguridad jurídica necesaria de que se haga a la voluntad de la ley y al igual para la totalidad de la ciudadanía. Pero todo se puede negociar. Yo creo que con buena voluntad y diálogo, las cosas se podrían hacer de manera diferente. Esperemos que esto se imponga, y que no vayamos a los límites de lo legal, que podrían abocarnos a un conflicto eterno con las instituciones españolas. En todo caso, seguiremos hablando sobre el tema.